Instrumento colectivo cuya finalidad es detectar tendencias, fomentar la innovación y aplicar las tecnologías de la información y la comunicación a las oportunidades de mercado que ofrece Internet.
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1. ¿Qué tipos de empresas se pueden crear? (Formas jurídicas de empresas)
En la elección de la forma jurídica de la empresa hay que tener en cuenta principalmente: el número de socios que participan, la responsabilidad patrimonial que vayan a asumir, si van a tener vinculación laboral con la empresa o no, así como la planificación fiscal.
Tramitación | Responsabilidad patrimonial | Régimen Fiscal | |
Trabajador autónomo (empresario individual) |
- No es necesaria la intervención del notario - Tramitación más sencilla |
Ilimitada | IRPF |
Sociedad Civil |
No es necesaria la intervención del notario (salvo que se aporten inmuebles) - Tramitación más sencilla |
Ilimitada | IRPF |
Sociedad Limitada |
- Tramitación más compleja - Gasto de constitución (el mínimo ronda los 700-800 €) |
Limitada al capital aportado | Impuesto de Sociedades (tipo impositivo inferior) |
Sociedad Limitada Nueva Empresa |
- Tramitación sencilla (telemática) - Gasto de constitución (el mínimo ronda los 700-800 €) |
Limitada al capital aportado | Impuesto de Sociedades (tipo impositivo inferior) |
Sociedad Limitada Laboral |
- Tramitación más compleja - Gasto de constitución, con bonificación fiscal. |
Limitada al capital aportado | Impuesto de Sociedades (tipo impositivo inferior) |
Sociedad Cooperativa |
- Tramitación más compleja - Gasto de constitución, con bonificación fiscal. |
Limitada al capital aportado | Impuesto de Sociedades (tipo impositivo inferior) |
Sociedad Anónima |
- Tramitación más compleja - Gasto de constitución. |
Limitada al capital aportado | Impuesto de Sociedades (tipo impositivo inferior) |
2. Trámites necesarios para constituir una empresa
Los trámites para la constitución de una empresa deben realizarse en las oficinas de las correspondientes administraciones públicas. En los tipos más sencillos de empresas siempre hay dos o tres administraciones implicadas: Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento (este último, en caso de ser necesario). Para unificar la tramitación y facilitarla, en algunos casos se establece una Ventanilla Única Empresarial, desde donde se pueden realizar todos los trámites administrativos.
Sirva como ejemplo la tramitación de alta de un empresario individual, que decide gestionar su negocio como trabajador autónomo:
a) Hacienda: En la Agencia Tributaria debe presentar el modelo 036 (declaración censal de alta), para comunicar el inicio de la actividad y elegir la modalidad de tributación del IRPF (estimación objetiva o estimación directa).
b) Seguridad Social: En los 30 días siguientes al inicio de la actividad, se tiene que dar de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos. Igualmente, si para la gestión del negocio se contratan trabajadores, se deberán dar de alta en la Seguridad Social en el Régimen General.
c) Ayuntamiento: Se solicitarán las licencias urbanísticas necesarias para el establecimiento, en caso de existir.
d) Inspección Provincial de Trabajo: Si se contratan trabajadores, hay que comunicar la apertura del centro.
3. Cuestiones de extranjería
Si una persona extranjera quiere abrir un negocio como autónomo, o una sociedad en la que además de aportar capital, vaya a trabajar, necesitará contar con el permiso de residencia y de trabajo correspondientes. Los permisos para trabajar son de diferentes tipos, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar y del ámbito geográfico en el que se quiera operar.
Información detallada sobre el particular puede encontrarse en:
- Ministerio de Trabajo: http://www.mtin.es/
- Ministerio de Interior: http://www.mir.es/
Si la persona extranjera sólo va a aportar dinero a una sociedad, no es necesario que tenga dichos permisos.
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